BANCO DE ENTRE
RIOS -SMEBER-
VIGENTE A
PARTIR DEL CLAUSURA -AÑO 2012-
Art. 1º
El jugador que sea expulsado por acumulación de dos (2) tarjetas
amarillas por faltas técnicas en el mismo partido: retardar la reanudación del
juego, no respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro
libre, saque lateral o saque de meta, ingresar en el terreno de juego sin el
permiso del árbitro, etc. Suficiente pena la expulsión del partido.
Art. 2º El jugador que sea expulsado por
acumulación de dos (2) tarjetas amarillas en el mismo partido: por falta
técnica, conducta incorrecta o por protestar fallos. Un (1) partido de suspensión
Art. 3º El jugador que sea expulsado por
acumulación de dos (2) tarjetas amarillas en el mismos partido, una por conducta incorrecta o protestar
fallos y otra por juego brusco o acción
antideportiva: Dos (2) partidos de suspensión.
Art. 4º El jugador que sea expulsado por acumulación
de dos (2) tarjetas amarillas en el mismo partido, por acción antideportiva o juego brusco. Tres (3)
partidos de suspensión.
Art. 5º
Las tarjetas amarillas serán acumulativas durante todo el torneo.
El jugador que acumule tres (3) tarjetas amarillas
por distintas causas en un mismo torneo se hará pasible: Un (1) partido de suspensión. Por Seis (6) tarjetas amarillas Dos (2)
partidos de suspensión y así sucesivamente.
Art. 6º El jugador que sea expulsado por salivar
y/o agredir en forma verbal a otro(s)
jugador(es): compañero de equipo o adversario, de Dos (2) a Seis (6) partidos de suspensión.
Art. 7º El jugador que sea expulsado con tarjeta
roja directa, por intento de agresión física golpe(s) de puño(s) , codazo,
punta pie, cacheteo, cabezazo, rodillazo, etc., a otro(s) jugador(es):
compañero de equipo o adversario, estando o no la pelota en juego: de Dos ( 2)
a Seis (6) partidos de suspensión.
Art. 8º El jugador que sea expulsado con tarjeta
roja directa, por juego brusco, acción antideportiva, o jugada violenta, por
agresión física, aplicar golpe de
puño(s) pisar a un adversario estando en el piso con o sin pelota, codazo,
punta pie. Cacheteo, cabezazo, rodillazo, etc. A otro(s) jugador(es): compañero
de equipo o adversario, estando o no la pelota en juego: de Cuatro (4) a Nueve
(9) partidos de suspensión.
Art. 9º El jugador que sea expulsado con tarjeta
roja directa, por una agresión física con mala intención que eje al adversario
o compañero de equipo imposibilitado para continuar disputando el partido se le
aplicara una sanción, de Quince (15) a
Treinta (30) partidos de suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe
del Arbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión
Organizadora.
Art. 10º El jugador que se exceda en los medios
racionales para repeler una agresión de la que fuera objeto (cualquier golpe
que no llegue a destino, Etc.) o intento de agresión se aplicara una sanción
de Uno (1) a Cuatro (4) partidos de
suspensión
Art. 11º El jugador que sea expulsado con
tarjeta roja directa por responder una agresión, estando o no la pelota en
juego, de Tres (3) a Nueve (9)
partidos de suspensión.
Art. 12º Cuando dos o más jugadores, Directores
Técnicos, ayudante de campo o integrante
de una Agrupación sean expulsados con tarjeta roja directa, por agresión mutua
y el Arbitro en el informe no pueda determinar quién comenzó la agresión de
Seis (6) a Doce (12) partidos de
suspensión, a las personas que indique en el Informe.
Art. 13º El jugador que sea expulsado con
tarjeta roja directa estando en el banco de suplementes, por protestar, según
informe del Árbitro, de Uno (1) a Tres
(3) partidos de suspensión.
Art. 14º El jugador que incurra en acto de
indisciplina contra el público o simpatizante (ademanes obscenos, insultos,
agravios o efectué cualquier otro acto que signifique falta de respecto al
público. De Dos (2) a Cuatro (4)
partidos de suspensión.-
Art. 15º El/los jugador(es), Directores
Técnicos, ayudantes de campo o integrante de una agrupación que se encuentren
en la lista de buena fe, que provoque(n) desorden dentro o fuera de la cancha,
que actuare(n) de mala fe e incite a la violencia, de 6 (seis) a 12 (doce)
partidos de suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe del Arbitro, como
la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión Organizadora.
Art. 16º El jugador que siendo capitán sea
sancionado, el Tribunal de Penas podrá aplicar hasta el doble de lo que
contempla el articulo correspondiente a la falta cometida.
Art. 17º El jugador que agreda al Arbitro y/o
Asistente(s), aplicándole golpe(s) por cualquier medio o lo derribe, embista,
empuje, o zamarree con propósitos de agresión, será expulsado de las competencias organizadas por la Sociedad
Mutual de Empleados del Banco de Entre Ríos. Para este Artículo vale tanto el
informe del Arbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o
Comisión Organizadora.
Art. 18º El jugador que salivare u ofendiere
gravemente, provoque de palabra ó actitud, embista, empuje o tironee de la ropa
al Arbitro y/o Asistente (s), o arrojase intencionalmente la pelota con las
manos o pies para golpear con la misma al Arbitro y/o Asistente(s) de Doce (12)
a Veinticinco (25) partidos de suspensión. Para este Artículo vale tanto el informe
del Arbitro, como la actuación de oficio del Tribunal de Penas, o Comisión
Organizadora.
Art. 19º El jugador expulsado por protestar
fallos o abandone el campo de juego como acto de disconformidad con el Arbitro
y/o Asistente, o se dirija a los mismos en términos descomedidos, se mofe o
burle de palabra o cualquier otro acto de desobediencia contra la autoridad del
Arbitro y/o Asistente de Dos (2) a Diez
(10) partidos de suspensión.
Art. 20º El jugador expulsado con roja directa,
por no acatar una orden impartida por el arbitro o asistente, demorando o
retardando la prosecución del juego Un (1) a Tres (3) partidos de suspensión.
Art. 21º El jugador expulsado que se resista a
abandonar el campo de juego o permanezca dentro del mismo perturbando el normal
desarrollo del encuentro, será pasible de una sanción de Uno( 1) a Tres ( 3)
partidos de suspensión.
Art. 22º El jugador expulsado por simular una
lesión e indujera a error al Arbitro y/o asistente, será pasible de una sanción
de Un (1) partido de suspensión.
Art. 23º El jugador, Director Técnico, Ayudante
de campo o Delegado expulsado deberá abandonar los alrededores del terreno de
juego y el área técnica, durante el desarrollo del partido. Si así no lo
hiciera y es informado por el Arbitro por alguna protesta, insulto y/o
agresión, se le podrá aplicar el Art. 27
–Agravante-
Art. 24º El jugador, Director Técnico, Ayudante
de Campo o integrante de una Agrupación que públicamente formule apreciaciones
adversas respecto a la actuación del Arbitro ó Asistente dentro o fuera del
campo de juego, se aplicara una sanción de Dos (2) a Seis (6) partido.-
Art. 25º Atenuante: todo jugador sancionado que
no registre antecedentes en los últimos 12 meses, y a solicitud el Tribunal de
Penas podrá reducir la sanción hasta un 50%
Art.26º Agravante: todo jugador sancionado que
registre antecedente en los últimos 12 meses, el Tribunal de Penas podrá
incrementar hasta un 100% la sanción.-
Art.27º Descargo: todo jugador, Director
Técnico; Ayudante de Campo ó integrante de una agrupación que haya sido
expulsado, podrá presentar una nota de descargo –beneficio Art. 26-, en la
primera reunión del Tribunal de Penas, posterior al hecho que fue expulsado y
dentro de un plazo máximo de tres días hábiles de publicado el boletín.
Art. 28º Reconsideración de penas: el jugador
sancionado con suspensión por 12 partidos o más en un año y no registra
antecedentes en los dos años calendarios anteriores de la sanción impuesta,
cuando haya cumplido el 50% de la misma, podrá solicitar por escrito al
Tribunal de Penas, la reconsideración de la sanción.
Art. 29º Cualquier acto de indisciplina antes
durante ó después del partido dentro o fuera del campo de juego, que sea
informado por el Arbitro ó algún integrante de la Comisión Organizadora, será
pasible de una sanción aplicándose el articulo del Reglamento según
corresponda.
Art. 30º Toda situaciones no contempladas en el
presente Reglamento y que surjan como consecuencia del propio desempeño de la
competencia: la sanción a aplicar queda sujeta a la exclusiva decisión del
tribunal de disciplina y/o a las Autoridades del Torneo las cuales serán
inapelables.